A continuación reproducimos en parte la normativa vigente en toda su crudeza, al respecto de la matanza de animales por gaseamiento en peletería. Equanimal lucha para abolir el negocio de la peletería:
“... 4. Exposición a monóxido de carbono.
a) La cámara donde se expongan al gas los animales estará diseñada, construida y conservada de tal modo que se evite ocasionarles heridas y sea posible vigilarlos.
b) Los animales sólo serán introducidos en la cámara cuando se haya alcanzado en ella una concentración de monóxido de carbono de, al menos, un 1 por 100 en volumen, procedente de una fuente de monóxido de carbono al 100 por 100.
c) Para la matanza de los mustélidos y las chinchillas se podrá utilizar el gas producido por un motor especialmente adaptado para ello, siempre que se haya demostrado mediante pruebas que el gas utilizado:
1.º Ha sido enfriado adecuadamente.
2.º Ha sido suficientemente filtrado.
3.º Está exento de cualquier material o gas irritante, y
4.º Que sólo pueda introducirse a los animales cuando la concentración de monóxido de carbono alcance por lo menos 1 por 100 en volumen.
d) Al ser inhalado, el gas deberá producir, en primer lugar, una anestesia general profunda y, por último, la muerte segura.
e) Se mantendrá a los animales en la cámara hasta que estén muertos.
5. Exposición a cloroformo. La exposición a cloroformo podrá utilizarse para la matanza de chinchillas siempre que:
a) La cámara donde los animales sean expuestos al gas esté diseñada, construida y
conservada de tal modo que se evite ocasionarles heridas y sea posible vigilarlos.
b) Los animales sólo serán introducidos en la cámara cuando ésta contenga una mezcla saturada de cloroformo y aire.
c) Al ser inhalado, el gas produzca, en primer lugar, una anestesia general profunda y, por último, la muerte segura.
d) Se mantenga a los animales en la cámara hasta que estén muertos.
6. Exposición a dióxido de carbono.
Podrá utilizarse el dióxido de carbono para la matanza de los mustélidos y las chinchillas, siempre que:
a) La cámara de anestesia donde se expongan al gas los animales esté diseñada, construida y conservada de tal modo que se evite ocasionar heridas a los animales y sea posible vigilarlos.
b) Los animales sólo serán introducidos en la cámara cuando se haya alcanzado en ellala máxima concentración posible de dióxido de carbono procedente de una fuente de dióxido de carbono al 100 por 100.
c) Al ser inhalado, el gas produzca, en primer lugar, una anestesia general profunda y, por último, la muerte segura.
d) Se mantenga a los animales en la cámara hasta que estén muertos.” (1)
1 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA REAL DECRETO 54/1995, DE 20 DE ENERO, SOBRE PROTECCION DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE SU SACRIFICIO O MATANZA.(BOE del 15 de febrero). Anexo F